Resolución Expediente Acta Nº
Nº 296/019 0738-02-006-2018 36/2019
 
Referencia
MULTA DE UI 18.000 A TATA SA
 
Resolución

VISTO: las actuaciones relativas a la inspección realizada el día 3 de setiembre de 2018 a TATA SA, sita en la calle Fondar Nº 785 de la ciudad de Trinidad, como parte del plan de inspecciones en el marco del Convenio de Cooperación Institucional entre la DNE, CND y la URSEA;

RESULTANDO: I) que, en la inspección se constató la comercialización del Aparato de Refrigeración Eléctrico de Uso Doméstico marca WHIRLPOOL, modelo WRM39D2 con una etiqueta de eficiencia energética adulterada como resultado de un re marcado en la letra de la etiqueta (el original es “B” y se re marca como “A”);

II) que, consultada la base de productos autorizados al uso de la etiqueta de eficiencia energética, se verificó que el ítem  mencionado cuenta con autorización de esta Unidad Reguladora;

III) que, la firma inspeccionada presentó la factura de compra del ítem constado en infracción, verificándose que corresponde a la factura electrónica A 117939 de fecha 19 de marzo de 2018 emitida por la firma Barraca Europa SA, dentro del plazo de adhesión obligatoria;

IV) que, la asesora letrada entendió pertinente conferir vista a TATA SA y a Barraca Europa SA de las 4 primeras imágenes que aparecen en la Actuación Nº 1 para que aclaren la adulteración de la etiqueta que se puede apreciar en las imágenes mencionadas;

V) que, con respecto a Barraca Europa SA, se entendió que no corresponde sancionarla, dado que presentó la factura de comercialización del ítem en cuestión a la firma inspeccionada, de donde surge expresamente que el RFG se entregó con la “correspondiente etiqueta de eficiencia energética”;

VI) que, quedó constatado el incumplimiento de TATA SA como consecuencia de la adulteración en la etiqueta reglamentaria del ítem en cuestión en el punto de exhibición donde se efectúa la comercialización del mismo;

VII) que, la firma reviste la doble calidad de importador y minorista, debiendo primar la primera a la hora de determinar la aplicación de sanciones ante incumplimientos a la normativa de etiquetado de eficiencia energética;

VIII) que se tuvieron audiencias en Ursea, el día 18 de junio de 2019,con TATA SA y el día25 de junio de 2019, con Barraca Europa SA, donde se dejó constancia de lo esgrimido por las empresas en relación al objeto de la misma; confiriéndose vista de dichas actas;

IX) que TATA SA presentó descargos, los que analizados por la asesora letrada de esta Unidad Regulatoria, mantiene lo previamente informado en el expediente y sugiere se apruebe el proyecto de resolución por la que se sanciona a dicha empresa por el incumplimiento detectado de comercializar en el punto de venta un ítem con una etiqueta manifiestamente adulterada, no expidiéndose sobre quién es responsable de haber adulterado dicha etiqueta;

CONSIDERANDO: I) que, se configuró un incumplimiento a la normativa de Etiquetado de Eficiencia Energética por parte de TATA SA;

II) que se ha cumplido con el debido procedimiento, confiriéndose la vista de precepto;

ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de setiembre de 2009, en los Decretos del Poder Ejecutivo N° 429/009 y Nº 430/009 de fecha 22 de setiembre de 2009, N° 329/010 de fecha 5 de noviembre de 2010, Resolución de Ursea Nº 260/016 del 5 de octubre de 2016, normas concordantes y modificativas, y a lo informado;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar una multa de Unidades Indexadas dieciocho mil (UI 18.000) a TATA SA, en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

2) Exigir el cese de la comercialización del ítem mencionado mientras no se cumpla con la normativa de etiquetado de eficiencia energética correspondiente.

3) Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y agréguese en la base de sanciones.

4) Pase a la División Gestión de Recursos a efectos del cobro de la multa impuesta. Cumplido, archívese sin perjuicio.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 36/2019 de fecha 09/10/2019